“El lawfare no implica sólo una dimensión política, sino, y sobre todo,  económica”

Por Susana Morales (*) y Laura Valdemarca (**) 

Damián Loreti es abogado, uno de los más reconocidos del país en materia de derecho a la información y a la comunicación, pero también ha sido litigante y perito ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y participó en el proceso de impeachment contra Dilma Rousseff ante la Corte Interamericana. En esta conversación aborda el devenir de la noción de lawfare en América Latina y, sobre todo, propicia una comprensión atravesada por las tramas del poder empresarial. “No es solo un problema de golpismo, de ir contra las instituciones democráticas del Estado de Derecho, sino que detrás de eso hay una dimensión económica, que implica el apoderamiento de ciertos resortes de la economía”, explica. Pero, además, su mirada es más compleja, pues esas disputas no ocurren en el vacío: “que en el contexto está la política implica que cierto tipo de procesos requieren amalgamas de cierto consenso (…)  creaciones de discursos, generación de climas, porque si no no calan”. Una perspectiva para una comprensión no maniquea de un fenómeno necesariamente multidimensional.

Susana Morales: Siempre es una alegría poder charlar con vos. Aquí te convocamos en tu rol de abogado, que has participado en el marco general del proceso de impeachment contra Dilma Rousseff, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y lo que nos interesaba conversar era los distintos usos de instrumentos jurídicos, a veces para interrumpir procesos democráticos, en otros casos para impedir la participación de determinados referentes políticos en elecciones, o como instrumento de limitación de derechos políticos en otros contextos. Entonces, queríamos que nos ayudaras a afinar nuestra idea respecto a lo que es el lawfare.

Damian Loreti: Junto a una compañera brasileña, Camila Gómez de Lima, participamos de una petición con una medida cautelar ante la Corte Interamericana, ese fue el trabajo que hicimos. Ella es una abogada reconocida en el mundo en litigios estratégicos en derechos humanos. 

La definición de lawfare en América Latina está algo apropiada a la usanza latinoamericana, porque la idea es una transfiguración —por llamarla de alguna manera—, del modo en que un militar norteamericano, Charles Dunlap Jr., que trabajaba en la Secretaría de Defensa de Estados Unidos o en la Agencia de Seguridad Nacional (NSA, por sus siglas en inglés), plantea el concepto como una crítica a las estrategias chinas de discusiones de acuerdos. Era la guerra a través de mecanismos legales, una posición que habían planteado los chinos.  Dunlap recupera eso y —palabra más, palabras menos— pone dentro de la discusión de las estrategias de la Secretaría de Defensa y la Secretaría de Estado que algunas batallas se tenían que ganar en el papel y en la discusiones legales, porque de otro modo Estados Unidos no las iba a ganar nunca, y que debían estar preparados para eso. Todo ello en un contexto en que Estados Unidos no tenía —ni tiene— ratificado un sinnúmero de convenios internacionales, entre ellos el Tratado Penal Internacional (TPI) creado por el Estatuto de Roma. Entonces, lo que planteaba Dunlap es que algunos debates había que ganarlos en mesas distintas, antes que plantearlos en términos bélicos. 

Y en América Latina apareció el término del lawfare como guerra jurídica, lo cual es correcto, pero a mi criterio con una concepción distinta. El término creció en el marco de una realidad distinta, latinoamericana. Y eso estaba diseñado desde hace mucho: recuerdo algunos comentarios que me llegaron, hace más de dos décadas, según los cuales algunos procesos jurídicos se iban a dar en el marco de la lucha contra la corrupción, para generar conquistas políticas. Estoy hablando de inicios del siglo XXI. Y que había que esperar cierto tipo de planteos para debilitar estructuras económicas nacionales —sin entrar a calificarlas—, que es algo que pocos advirtieron al mismo momento  del caso de Dilma Rousseff. Y empezaron a trabajar a partir de ciertas reglas, que incluso hasta eran bienvenidas por el mundo de los derechos humanos. La primera regla sobre acceso a la información pública que se tomó a nivel nacional en América Latina la hizo Alberto Fujimori en Perú, fue un mecanismo de control de deuda. Lo mismo hizo Domingo Cavallo en Argentina. Una de las reglas de acceso a la información pública que poca gente conoce, fue establecer un mecanismo —una suerte de seguimiento online para la época— de chequeo cotidiano del estado de la deuda. Y no es que a Cavallo le importara el acceso a la información pública del pueblo argentino que le permitiera reclamar por sus derechos, sino que era un modo de monitorear la gestión del Estado por parte de los acreedores. Y, en el caso de Dilma, lo que era poco visible durante el proceso del impeachment, era que el proceso de financiarización de la economía implicaba un giro muy importante, que terminaba afectando el movimiento industrial brasileño —básicamente conocido como “paulista”—, porque todo el proceso de denuncias de corrupción iba muy de cara al modo de construcción de la fuerza del movimiento industrial paulista como contratista del Estado, como sector preferente. Entonces, atacar a Odebrecht implicaba pegarle en el corazón al modelo de gestión, que es lo mismo que pasó en Argentina con la causa “Cuadernos”. Si hay un ejemplo claro de ese lawfare internacionalizado es esa causa —que explica el odio que hay dentro de los sectores de la oposición entre sí, lo que sería el “círculo rojo”— es la lista de quienes desfilaron por los tribunales, quienes fueron sujetos a la delación premiada de los arrepentidos, etc. Todos señores que nunca pensaron que iban a pasar por Comodoro Py. El caso de Odebrecht en Perú es similar. ¿Esto qué genera? La devaluación de la empresa nacional y habría que advertir —ese proceso no lo seguí en Brasil y en Perú, pero habría que mirarlo— los cambios de manos a partir de la crisis del Lava Jato y de Odebrecht Perú en el proceso de internacionalización de la propiedad industrial de los brasileños. El movimiento industrial paulista es —digamos como una analogía cercana a los estudios de la comunicación —como la industria de la telenovela, es algo muy arraigado a la ideología de cómo crece Brasil. Y en donde metió la mano el ex presidente Michel Temer —y en parte también Jair Bolsonaro, que tuvo sus idas y vueltas con eso—, fue en ese modelo económico de internacionalización financiera de la economía. Una primera cosa que hizo Temer, aún durante el interinato —es decir, antes de que se resolviera la exclusión de Dilma Rousseff, mientras estaba suspendida— fue anunciar la privatización del Presal, la reserva petrolífera más grande de la historia de Brasil, reservas que están en la plataforma submarina y que las explotaba solamente Petrobras. Entonces, ese combo por supuesto necesita de una pata en el poder judicial o en el impeachment, pero va mucho más allá de la dimensión política, no era sólo cargarse a Dilma Rousseff.

Susana Morales: Es interesante cómo lo caracterizas no sólo en términos políticos, sino también en el marco de tramas económicas, pues normalmente buena parte del debate social tiende a aislar el lawfare tanto de la dimensión geopolítica como de la dimensión económica.

Damian Loreti: Recordemos que, en las primeras Cumbres de las Américas, uno de los temas que puso sobre la mesa el ex presidente norteamericano Bill Clinton fue la corrupción. No le voy a echar la culpa a quien no la tiene, pero en los primeros diseños de para qué tenía que existir una Relatoría Especial de Libertad de Expresión según el modelo norteamericano —después sirvió para muchas otras cosas, buenas— fue proteger a los periodistas que investigaban casos de corrupción; eso estaba muy presente en el modelo de creación de la Relatoría, la ideología de la Organización de Estados Americanos (OEA) se inscribía allí: había que defender a los que denunciaban la corrupción como la gran enemiga de la democracia. 

Susana Morales: Y pensando particularmente en el caso de Dilma Rousseff, el proceso mismo implicó o se sostuvo sobre una serie de violaciones de derechos políticos básicos. ¿Qué podés destacar al respecto?

Damian Loreti: Ese proceso fue un escándalo. El propio presidente de la Cámara de Diputados, que gestionaba la viabilidad del procedimiento, fue denunciado por extorsión, porque encontraron que había pedido dinero a cambio de no dejar pasar el juicio político y después terminó siendo culpable, ni siquiera terminó el mandato, lo sacaron por el procesamiento penal.

Las explicaciones del por qué votaban a favor durante el debate en Diputados fueron atroces. Si hay algo que pide el sistema interamericano en materia de garantías de un proceso son las decisiones razonadas, fundadas en debidas razones de hecho y derecho. Pero en este caso te encontrabas con gente que decía: “voto a favor por mi honor, por mi familia y por Flamengo”. Bolsonaro le dedicó el voto en contra de Dilma Rousseff al coronel Brilhante Ustra, el militar que torturó a Dilma. Uno de los peritos que intervino, en su página de Facebook tenía proclamas brutales en contra de Dilma Rousseff, con lo cual se suponía que quien debía ser imparcial, claramente no lo era. 

La causa que le imputaron no era delictual, era una hipotética falta en la Ley de Contabilidad, que era el modo de gestionar partidas; o sea, en ningún momento se le imputó a Dilma haberse llevado un real a su casa, sino que había una objeción del Tribunal de Cuentas acerca de algo que había pasado a lo largo de toda la historia en Brasil. Por eso, una de las cosas que se cuestionó en la petición de cautelar al sistema interamericano fue la violación del principio de legalidad, entendiendo que el requisito de que haya una ley previa que defina qué es aquello que está prohibido y qué no, se complementa con las interpretaciones históricas que se han hecho sobre esa determinada norma; o sea, a lo largo de toda la historia de Brasil siempre se aceptó esa transferencia de partidas dentro del presupuesto —que no implicaba mayor gasto, sino una readecuación de deuda—, en Brasil eso nunca había sido sancionado por el Congreso, nunca había sido objetado, entonces el planteo era que existía un proceso de discriminación, porque estaban cambiando la jurisprudencia previa del propio sistema interno brasileño. 

Otra cuestión que se impugnó fue que el Tribunal Superior de Brasil planteó que no iba a tomar competencia en el asunto, con lo cual Dilma se quedaba sin el derecho a una revisión judicial, que es una garantía del Sistema de Derechos Humanos aún en debate en relación a los procesos de juicio político previstos en las constituciones nacionales.

Y la otra cuestión fue un problema constitucional más importante, sobre el cual ya existía un precedente cuando Gustavo Petro fue separado del cargo de alcalde de Bogotá (Colombia), y es que para privar a alguien de sus derechos políticos tiene que existir una sentencia penal, una sentencia firme por un delito previsto en el Código Penal o similar. Eso está en el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entonces, la impugnación era que se habían violado garantías judiciales del artículo 8 de la Convención; el principio de legalidad explícito del artículo 9; y el 23.2. 

Susana Morales: Mencionaste recién la cuestión de la revisión judicial de estos procesos.

Damian Loreti: Sí, ahí hay una cuestión en el sistema interamericano de derechos humanos, que es el artículo 8.2.h —artículo 8, inciso 2, apartado h—, que es el que garantiza lo que se conoce como el “doble conforme”; es decir, no alcanza con que te sancione una instancia, tenés el derecho de apelar. Los juicios políticos no tienen esa previsión, entonces una de las cosas que me planteaban colegas en el caso de Dilma Rousseff era: “Vos estás yendo contra el 8.2.h, y el sistema interamericano no se va a meter con eso”. Mi respuesta era: “Yo no estoy yendo por 8.2.h, sino que estoy yendo por derechos políticos, no por garantía judicial”, sabiendo que aún el Sistema no fijó posición y podría debilitar la petición. Decíamos que la estaban separando sin las condiciones que requería la Convención y ello afectaba el derecho de millones de brasileñas y brasileños que la habían votado. Uno podría especular con que los juicios penales tardan mucho, entonces ella no podría ser apartada, pero acá no había ni siquiera denuncia de delito penal. La diferencia estratosférica entre lo que le hicieron a Lula Da Silva y lo que le hicieron a Dilma es que a Lula le inventaron condenas, causas, soplones, delaciones premiadas, etc., y luego todo se cayó como un castillo de naipes. Con Dilma, ni siquiera hicieron eso. 

Susana Morales: ¿Cuáles son las posibilidades y los límites de este tipo de procesos frente a cortes internacionales, en el marco de la tensión existente con los procesos políticos y judiciales nacionales?.

Damian Loreti: Le fue bien a Gustavo Petro en su cautelar cuando lo separaron de la Alcaldía de Bogotá, porque dijeron que había una violación al artículo 23.2, y luego no le resultó ni a Manuel Zelaya en Honduras, ni a Fernando Lugo en Paraguay, ni a Dilma Rousseff en Brasil. Una conclusión sería: para instancias menores a una presidencia por ahí alcanza, y para decidir quién va a ser el presidente de un país, quizás no.

Susana Morales: La percepción es que no hay reaseguros institucionales más que la construcción, la fortaleza y el poder político que pueda tener un sector frente a este tipo de embates, que además no tienen que ver estrictamente con cuestiones vinculadas a delitos, sino con una construcción económica, una trama financiera e intereses regionales mucho más amplios. Entonces, la pregunta es: ¿dónde está la posibilidad de tener algún reaseguro frente a esto?.

Damian Loreti: Con Natalia Rome estamos haciendo un podcast, que se llama “Escúchame si puedes”, cuyo lema es: “Porque con el derecho no alcanza y sin el derecho no se puede”. Estuve el día que apartaron a Dilma Rousseff del cargo, y en Brasil había una movilización de pocos miles de personas. El día que Lula Da Silva se entregó —esto no me consta, pero son relatos— decían: “Si tenemos 500 mil personas alrededor del sindicato de metalúrgicos en São Bernardo do Campo no nos entregamos”, pero había muchísimas menos. Esto no gira en el aire, hay procesos de desgaste previos, por errores propios, o porque —como decía Diego Maradona— el “de enfrente también juega”. La política no gira en el vacío. Que en el contexto está la política implica que cierto tipo de procesos políticos requieren amalgamas de cierto consenso, “precondiciones dóxicas” las llamaba en algún momento Alejandro Kaufman, que tiene que ver con creaciones de discursos, generación de climas, porque si no no calan. Y Argentina tiene una parva de procesos judiciales basados en nulidades brutales que siguen dando vueltas. Porque, aparte, el reaseguro debería ser que alguien exigiera que de verdad sea examinada la razonabilidad de las decisiones judiciales, más allá de las formalidades. Y ahí los sistemas en general tienen un problema, pues la verdad material a veces no aparece, lo que tenés es una verdad formal dentro de un expediente, limitada por ciertas circunstancias procesales. Para dar un ejemplo: las causas más importantes que se debaten en Argentina, mediante recursos extraordinarios ante la Corte, están limitadas a 40 páginas, de 26 renglones, con letra al menos tamaño 12 —así se presentan los recursos extraordinarios—, de las cuales gran parte no se usa para explicar por qué estás en desacuerdo con la decisión que tomó la Cámara de Apelaciones, sino que tenés que consumirlas en explicar cómo llega el proceso hasta ahí. Y son temas demasiado importantes para ponerlos en 20 páginas. Digo, parece una tontería, pero la forma incide; o, por ejemplo, en si llenaste bien o mal la carátula de presentación de los recursos extraordinarios, aunque se esté discutiendo la libertad de una persona, que queda sujeta a si se desconfigura la presentación de un PDF en el sistema digital. La pericia jurídica a veces esconde el problema de fondo. Por ejemplo, si uno va a mirar la impugnación a Jorge Macri como candidato en el marco de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), le dicen a quienes hicieron impugnaciones que deberían haberlas realizado dentro de la Junta Electoral de Juntos por el Cambio. ¿Y por qué alguien del Partido Obrero tiene que meterse en la Junta Electoral de Juntos por el Cambio? Entonces, nadie dijo en mayoría que no estaba habilitado, sino que no era el modo de discutirlo.

Susana Morales: Es una lectura que nos permite vincular las tramas económicas — financieras, las geopolíticas, y en eso cómo se inscribe lo legal y lo político en este tipo de procesos.

Damian Loreti: Lo que quisiera agregar es que parte de los desafíos es mejorar el activismo jurídico, antes que el judicial en sí. Hay ciertas cuestiones de litigio estratégico de derechos humanos que tenés que madurarlas con conocimientos. Por ejemplo, los temas de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), que se usan para barrido y fregado, pero algunas cosas están prohibidas y otras deberían estarlo, si las pones en sintonía con el sistema interamericano. La ley de DNU tuvo un sentido en algún momento, pero después del uso que le dio el macrismo hay que hacerle algunos retoques: la restricción de derechos humanos —como dice la Corte Interamericana— se tiene que hacer en todo caso —y además de discutir el fondo— formalmente por el Congreso, no por la decisión de una persona y el no cuestionamiento de una de las Cámaras del Congreso Nacional. Un conocimiento de algunas miradas más básicas del problema del derecho ayudarían a una percepción más grande en materia de derechos, porque a veces nos quedamos en la hojarasca y no en el fondo. 

Tuve un maestro en Derecho de la información, que había sido abogado de Rodolfo Walsh y de la CGT de los Argentinos, Hugo Landaburu. Y el viejo, que era un genio en muchas cosas, decía: “Mira, uno puede tener razón, puede ir a patalear, movilizar a 15 mil personas, pero si no apelas, el tipo queda preso”. Entonces, lo que hay que hacer es compatibilizar ambas cosas: tener una perspectiva de litigio, rodeada de una concepción de derechos, pero además entender que no te alcanza sólo con protestar, sino que tenés que plantear, plantear, plantear y plantear todas las veces que haga falta, porque es lo que va generando institucionalidades. 

Susana Morales: Hiciste una cronología de la noción de lawfare y cómo tuvo una adaptación en América Latina. La pregunta es más global: ¿estamos hablando de un proceso efectivamente nuevo y con características específicas, o es algo que podríamos considerar que ocurrió de otras maneras en otros momentos históricos? ¿Se trata de una adaptación o es algo nuevo?

Damian Loreti: La creación de climas para judicializar ciudadanos no es nueva. Lo que se advierte en estos casos es que se tomó de rehén a la política porque el botín era otro. No es solo un problema de golpismo, de ir contra las instituciones democráticas del Estado de Derecho, sino que detrás de eso hay una dimensión económica, que implica el apoderamiento de ciertos resortes de la economía por parte de quienes resultan beneficiados por el deterioro de los términos con los cuales funciona una empresa en un determinado mercado. 

Laura Valdemarca: En este nuevo escenario del capitalismo, parece ser uno de los recursos que empiezan a usar de manera más frecuente o intensa. Siempre hablamos de escenarios nuevos: los golpes de Estado ya no se producen con tanta frecuencia, la democracia está estabilizada, y hay que poner otros límites para estas nuevas versiones del capitalismo a nivel global.

Damian Loreti: Claro, que tiene que ver con el deterioro del capitalismo regional, del capitalismo relacionado con el Estado, con todos los “peros” y matices que le encontremos, pero un modelo desarrollista nacional. La causa “Cuadernos” no era solamente un problema de acusar a la política: era acusar al papá de Mauricio Macri de ser cómplice, era el modelo de negocios del papá de Macri en relación al Estado y quién reemplaza eso. Lo que acá aparece como rutilante, sino como nuevo, es que cuando hurgas un poco es algo más que ir por el sistema político. Es lo que pasó en Argentina con la última dictadura, que fue más allá de la toma de mando, para la imposición de un modelo económico. Si analizas el período militar brasileño en términos económicos, sí hubo empobrecimiento, pero no hubo enajenación de la economía. Chile no privatizó su industria del cobre con Augusto Pinochet, que hizo millones de tropelías, pero algunas cosas del resorte del modelo económico en el cual la élite económica chilena participaba, no se tocaron. Es lo que pasa también en Ecuador, donde no hay bancos extranjeros, no hay cadenas de supermercados extranjeras. ¿Les agarró un ataque de nacionalismo? No, el Presidente de la Nación es dueño del principal banco del país. Lo que tiene de particular la oligarquía argentina es que se sienta en el campo, no genera industria, y hace una economía financiera. Otros modelos de oligarquía económica no son herederos de los “rastacueros” que odiaba Sarmiento. Lo que en alguna época se llamó “la pequeña burguesía nacional”, en otros lugares de América Latina no es una “pequeña burguesía”, sino grandes capitales, que no regalan sus empresas. Y lo digo sin tener todo claro, sino tratando de mirar la realidad e interpretarla en el marco de un ciclo histórico. Esto me lo dijo un brasileño: “No vienen por Dilma Rousseff solamente, sino por la economía”. Y abrí grandes los ojos, en medio del trasiego del caso, porque tenía razón. Lo que pasa es que es mucho más elegante y ha de generar más adhesiones acríticas decir que van en contra de la corrupción que en contra del capital nacional.

(*) Docente e investigadora de la Facultad de Ciencias Sociales (FCS) de la Universidad Nacional de Córdoba. Coeditora del presente dossier de “Cuadernos de Coyuntura” (CDC), titulado “Mecanismos jurídicos, mapas electorales y horizontes democratizadores: ¿límites a la  igualdad de oportunidades?”.

(**) Docente e investigadora de la Facultad de Ciencias Sociales (FCS) de la Universidad Nacional de Córdoba. Coeditora del presente dossier de “Cuadernos de Coyuntura” (CDC), titulado “Mecanismos jurídicos, mapas electorales y horizontes democratizadores: ¿límites a la  igualdad de oportunidades?”.

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