Por Gladys Canelo (*)
La autora —miembro de la Comisión de DD.HH del Consejo Social de la Facultad de Ciencias Sociales (FCS)— propone un recorrido histórico por la situación y el devenir de los pueblos indígenas en la provincia, desde la llegada de los conquistadores hasta la actualidad. Una propuesta para conocer qué pasó y pasa en la región.
Vinieron. Ellos tenían la Biblia y nosotros teníamos la tierra
Y nos dijeron: “Cierren los ojos y recen”.
Y abrimos los ojos, ellos tenían la tierra y nosotros la Biblia.
Eduardo Galeano (1940-2015)
Territorio / Identidad / Interculturalidad
En 1573 llegó el español a lo que hoy llamamos Córdoba, y en este territorio existían tres Pueblos Indígenas, ahora conocidos como Comechingón, Sanavirón y Ranquel. Cada Pueblo tenía su territorio, pero después de la invasión, la conquista y la colonización, los territorios de los Pueblos de Córdoba –como en todos los del Abya Yala (América)– pasaron al conquistador, y los indígenas a las encomiendas a trabajar y ser catequizados. En ese proceso perdieron, además de sus territorios, gran parte de su cultura y cosmovisión, lo que se traduce en la pérdida de su identidad. Recuperar sus derechos y vivir en una sociedad intercultural son las luchas de los mismos en la actualidad.
Después de la revolución de mayo y la declaración de la independencia, ¿cambió la situación de los indígenas?
Después de la revolución de mayo en 1813, como resultado de la Asamblea del año XIII, se eliminó el pago de tributo y el servicio del indígena como la encomienda, la mita y el yanaconazgo1.
La Constitución Nacional de 1853 en su art. 67, inc. 15, ordenaba al Congreso Nacional, “proveer la seguridad de las fronteras, conservar el trato pacífico con los indios y promover la conversión de ellos al catolicismo”. Es evidente que la relación con los indígenas no estaba en sus mejores momentos, y esto se debía a que el estado floreciente no respetaba los tratos hechos con los mismos, a que hacía referencia cuando decía “la seguridad de las frontera”, ¿a qué frontera se refería la constitución? Es importante analizar un mapa de lo que hoy es Argentina, en época en que se redactó la primera constitución argentina2.
Podremos observar que existían dos grandes espacios en nuestro país que eran Territorios indígenas y que luego fueron invadidos: al sur a través de la campaña al desierto, y al norte a través de la campaña verde. Ambas campañas fueron verdaderos genocidios con crímenes de Lesa Humanidad. Uno de los episodios, específicamente “La matanza de Napalpí” (1924), fue comprobado y juzgado en mayo de 2022.
Pero, mientras tanto, ¿qué ocurría en Córdoba?
Algunas comunidades lograron los títulos de propiedad comunitaria, otorgadas por el virrey, el Marqués de Sobremonte, como es el caso de la comunidad del Pueblo de la Toma en la ciudad de Córdoba, o de la comunidad de la localidad de San Marcos Sierras, perteneciente a los Tulián, actualmente viviendo en el mismo territorio tres comunidades. Otras comunidades ocuparon territorios que pertenecieron al Pueblo Comechingón y también se dio la situación de la compra de tierras a la corona española, como es el caso de una ancestra de la comunidad kasic sacat del pueblo Sanavirón. Pero a finales del siglo XIX, los títulos de las tierras de los territorios indígenas de Córdoba no fueron reconocidos, contradiciendo a la Constitución Nacional de 1853 que pregonaba el respeto de los pactos previos.
La ley 1002, promulgada el 28 de octubre de 1885, propició el despojo y remate de las tierras y la desarticulación e invisibilización de las comunidades de Córdoba. Los territorios ocupados por otras comunidades indígenas sin títulos, pero de ocupación ancestral, corrieron el mismo destino.
Las comunidades sufrieron violencia y abusos, algo que continuó durante los siglos XX y XXI.
Durante el siglo XX, ¿hubo algún reconocimiento por parte del estado Nación, consolidado a finales del siglo XIX, sobre los Pueblos indígenas?
A mediados del siglo XX se comenzó a empadronar a las familias indígenas que hasta ese momento no figuraban como ciudadanos argentinos, ni gozaban de derechos como el resto de los habitantes del país.
En 1985 se promulgó la ley 23.302, que crea al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), reconoce la personería jurídica de las comunidades indígenas del país, dispone de la adjudicación en propiedad a las comunidades de tierras aptas y suficientes para su desarrollo, y aclara que la autoridad pertinente atenderá la entrega de títulos definitivos a quienes los tengan precarios o provisorios, que se entregarán sin demora tierras fiscales de la Nación, que como veremos después son tierras pertenecientes a los Pueblos Indígenas, y que dichas tierras son inembargables e inejecutables.
También hay un esbozo de Educación Intercultural Bilingüe (EIB), que se efectivizó recién en 2006, con la reforma de la ley de educación -la Ley Nacional nº 26.206. Córdoba adhirió a la ley Nacional a través de la Ley 9870 del año 2010 y adoptó la EIB en su art. 4 inc. f y g.
El Estado se comprometió a desarrollar planes intensivos de salud para las comunidades indígenas y la formación de “promotores de salud indígena”; en nuestra provincia, el programa se implementó desde 2010, aunque en el resto del país había comenzado unos años antes.
En junio de 1989, se firma en Ginebra el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que respalda los derechos internacionales de todos los Pueblos Indígenas del mundo.
Argentina adhirió a este convenio y es ley nacional, la 24.071/1992. Este convenio contempla, entre otros derechos, la Consulta Previa Libre e Informada por parte del estado hacia las comunidades, sobre todos aquellos eventos que las afecte directamente. Esto es algo que en este país prácticamente no se cumple, y menos ahora donde los territorios son vulnerados y explotados sus recursos, sin olvidar los desalojos continuos en todo el país en donde los miembros de las comunidades son violentadas. Tal es lo que sucede en Córdoba con la comunidad Pluma Blanca, donde han ocurridos variados hechos de violencia, incluso, violencia de género y agresión sexual, y donde el Poder Judicial, vergonzosamente, no ha impartido justicia3.
En 1994 se reformó la Constitución Nacional, cambiando el art. 67 inc. 15, de corte netamente racista y discriminatorio, por el art. 75 inc. 17, que reconoce además de todos sus derechos, la preexistencia de los Pueblos indígenas, por lo cual se deduce que los territorios les pertenecían y pertenecen a los mismos y, por lo tanto, su devolución es indiscutible. Este artículo también establece que, en caso de existir territorios ocupados por no indígenas, es el estado quien debe otorgar otras tierras aptas y suficientes.
Ahora pensemos, ¿realmente puede el estado ser propietario de tierras fiscales, o éstas son tierras que pertenecieron a los territorios indígenas previos a la invasión, conquista y colonización, primero por el imperio español y, lo que quedó, por el estado argentino?4
En 2006 se sancionó la ley nacional nº 26.160, que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que las comunidades del país ocupan tradicionalmente, o aquellas preexistentes, para otorgar en un futuro los títulos de propiedad cuando la ley se promulgue. En la actualidad, los relevamientos realizados no se están reconociendo, ni se destina presupuesto para seguir con los mismos. En el año 2021, la prórroga de dicha ley no se aprobó con otra ley que ampliaba sus plazos (como ocurrió en oportunidades anteriores), sino por medio de un DNU que extiende los plazos de la emergencia territorial y el relevamiento de los territorios de las comunidades sólo hasta el 23 de noviembre del 2025. Luego de ese plazo, dar por finalizado el relevamiento territorial significaría el no-reconocimiento de los territorios de las comunidades que aún faltan relevar en todo el país, así como la negación del reconocimiento, por parte del estado, de la preexistencia de los Pueblos indígenas y sus comunidades, lo que sería inconstitucional e ilegal.
En Córdoba, en el año 2015 mediante ley 10.316, se creó el Registro de Comunidades de Pueblos Indígenas y el Consejo de Comunidades de Pueblos Indígenas. El Consejo es un órgano asesor y controlador del cumplimiento de la legislación vigente, que no cuenta con presupuesto ni lugar físico propio y ahora dejó pertenecer al Ministerio de Justicia Derechos Humanos -como fuera reglamentado (decreto 1260)- pasando a pertenecer a la Secretaría de Derechos Humanos, todo lo cual dificulta su buen funcionamiento.
El futuro de las comunidades indígenas del país y de Córdoba en particular
Para los indígenas solo queda proseguir con las luchas de nuestros ancestros, que consistió –después de perderlas en las batallas– en la resistencia y la trasmisión oral a las generaciones venideras de los valores y de la cosmovisión de nuestros pueblos.
Pero es importante concientizar a la sociedad toda que los pueblos indígenas son naciones con su propia cultura y que deben ser respetados como tales, que eso implica una convivencia intercultural, para lo cual es imprescindible que la EIB se aplique a todas las escuelas y niveles de educación, incluido el nivel superior. Solo se teme y desvaloriza lo que no conocemos. La invisibilización y la demonización de los Pueblos indígenas, el ocultamiento en la historia del rol que tuvieron en las luchas emancipadoras, acompañado del paradigma “civilización o barbarie”, o expresiones actuales como “los indígenas son terroristas o usurpadores”, han producido una mirada distorsionada de la realidad que se acepta en algunos, por ignorar la realidad.
Argentina tiene más de 40 Pueblos indígenas en todo su territorio, cerca de 2000 comunidades y 17 lenguas nativas que se hablan aún. Por eso decimos que es un Estado Plurinacional, como son todos en América, pero reconocidos solo en Ecuador y Bolivia.
Es fundamental que se respeten los derechos indígenas, que son todos Derechos Humanos, que se cumplan con la Constitución Nacional, los convenios internacionales a los cuales Argentina adhirió y que por lo tanto tienen jerarquía constitucional, leyes nacionales y provinciales que devienen de ellos y aplicarlas, para asegurar la paz social y el bienestar de todas y todos.
(*) Bióloga. Miembro de la comunidad Quisquisacate – curaca Lino Acevedo, Pueblo Kamiare (Comechingón), miembro de las organizaciones indígenas OTePOC y EPI-KAMBA, miembro de la Comisión de DD.HH del Consejo Social de la Facultad de Ciencias Sociales (FCS) de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC).
2Puede consultarse al respecto en la cuenta de Instagram del medio TeleSISA: COMUNIDADES INDÍGENAS DE JUJUY MARCHARON EN DEFENSA DEL AGUA Y CONTRA LA EMPRESA MEKOROT ; en el Diario digital Elcordillerano: El INAI contra Buenuleo ; y medio digital Enfant Terrible: Absolvieron al agresor sexual de la jóven indígena.