Una década de voto joven en la Argentina

Por Alejandro Cozachcow (*)

A una década de sancionada la ley de voto joven (Nº 26.744), finalmente se garantizará este año en todo el territorio nacional la ampliación y el ejercicio del derecho al sufragio, de forma optativa, desde los 16 años. A partir de esta norma -que puso en el centro del debate el lugar de las juventudes en el ámbito de la política y de la sociedad y contribuyó a visibilizar otras tensiones en cuanto a los derechos políticos, como las edades mínimas para postularse a cargos electivos- el autor se propone indagar la producción política de las juventud, la implementación de dicha normativa y la participación efectiva de las y los jóvenes en los comicios, y la preocupación global por la participación política juvenil a través del voto en las democracias representativas.

La ampliación del derecho al voto de forma optativa desde los 16 años en la Argentina está cumpliendo una década. Desde su sanción a finales de 2012 (Ley 26744), y su primera implementación en las elecciones de término medio de agosto de 2013, han transcurrido hasta la fecha cinco procesos electorales y pronto será el sexto con las elecciones de 2023, donde finalmente habrá voto de jóvenes de 16 y 17 años en todo el país para las categorías nacionales, provinciales y locales. Más allá de las discusiones iniciales a favor y en contra al momento de la sanción de la ley, el voto joven llegó para quedarse.

Desde su aprobación para el nivel nacional, hacia 2019 se había implementado en 22 de los 24 distritos subnacionales para la elección de cargos provinciales y municipales. En cuanto a las dos provincias restantes, Corrientes ha aprobado la adhesión a la legislación nacional durante el 2022. Santa Fe, que era la única excepción, dado que su texto constitucional alude expresamente a la edad de 18 años, ha ampliado recientemente en mayo de 2023 el derecho al voto de jóvenes de 16 y 17 años mediante una resolución del Tribunal Electoral Provincial (TEP)1. Entre otros aspectos interesantes -que seguro requerirán de mayor análisis a futuro-, el TEP argumenta por un lado, que al ser Santa Fe el único lugar en todo el territorio argentino en donde jóvenes de 16 y 17 años pueden elegir autoridades nacionales pero no provinciales y locales, no corresponde continuar excluyendo y discriminando a un grupo de personas cuyo derecho se encuentra garantizado por normas de orden superior en el resto del país. Por otro lado, señalan que “el Derecho Internacional de Derechos Humanos y la Convención Internacional de los Derechos del Niño imponen la máxima protección o la mínima restricción de los derechos políticos” (TEP, 2023). Con este panorama, en las elecciones de 2023 todos los distritos contarán con el voto optativo de jóvenes de 16 y 17 años.

Respecto de la participación, las estadísticas han mostrado que entre 2013 y 2019 han votado entre 5 y 6 de cada 10 jóvenes de hasta 18 años, y que la mayor participación se ha dado los años con elecciones presidenciales (Observatorio Político Electoral, 2021). Si bien aún no se han publicado datos oficiales a nivel nacional sobre los porcentajes de jóvenes entre 16 a 18 años que votaron en 2021, la baja participación electoral generalizada en comparación a las elecciones previas no pareciera coincidir con una merma en la movilización política juvenil en distintos ámbitos como los partidos políticos, las organizaciones estudiantiles, sindicales y territoriales, las organizaciones ambientales, los feminismos, o los espacios de derecha que han emergido con fuerza a partir de la pandemia. En este sentido, la pregunta por el devenir del denominado “voto joven” abre un interrogante, tanto por lo que ocurrirá en las próximas elecciones presidenciales, como por las formas de participación de las generaciones más jóvenes en mecanismos institucionalizados para la toma de decisiones como es el voto y en organizaciones y ámbitos de activismo político con distintos grados de institucionalización.

Para aportar a las reflexiones, en este breve artículo me propongo abordar cuatro cuestiones para pensar el voto joven en la Argentina: la producción política de las “juventud”; la ampliación del derecho al voto a partir de los 16 años en tanto hito de la historia reciente de la legislación sobre juventudes; la implementación de la normativa y la participación de las y los jóvenes, y por último, la preocupación global por la participación política juvenil en las democracias representativas a través del voto.

La producción política de la “juventud”

Abordar el análisis del llamado “voto joven” nos lleva a la pregunta por las relaciones de poder entre personas jóvenes y adultas. Desde este lugar, las indagaciones se articulan en torno a dos cuestiones que resultan centrales para pensar las relaciones de poder entre personas jóvenes y adultas.

La primera tiene que ver con la producción de la cuestión juvenil en el ámbito de la política, en tanto dimensión configuradora de sentidos, disputas y prácticas. Esto incluye, por un lado, cómo la edad en tanto categoría política es producida por el Estado; qué forma toman las “clases de edad” (Martín Criado, 2009), es decir, qué lugares ocupan las y los jóvenes según la normativa y las prácticas cotidianas, y qué sentidos se asignan a ser joven en el ámbito de la política. Desde este lugar, la forma de voto optativo para aquellas personas de entre 16 a 18 años recoge las distintas concepciones en pugna al momento de la sanción de la ley, tanto aquellas que piensan a las y los jóvenes como actores del presente, como a aquellas que lo ven como una preparación para el ejercicio futuro de la ciudadanía. Asimismo, esta normativa debe ser tenida en cuenta respecto del resto de las normas que establecen límites de edades iniciales para el ejercicio de cargos electivos, recién a partir de los 18 años.

La segunda cuestión tiene que ver con las formas de participación y los encuentros y desencuentros que se producen entre movilización política juvenil e instituciones políticas, con atención particular a los comportamientos electorales de las y los jóvenes y de las formas de reconocerse en tanto parte de una generación (Vommaro, 2014). En este sentido, para dar cuenta acerca de cómo la participación juvenil es producida y tematizada en las instituciones políticas, propongo partir de una concepción amplia sobre la política y la participación, entendiendo que ambas no se agotan en las instituciones estatales y los ámbitos de representación política formal. Desde este lugar, la movilización política y la politización las trascienden y se manifiestan en diversos ámbitos, organizaciones, prácticas y expresiones heterogéneas y diversas. En cada contexto o ciclo de movilización política, algunas formas de participación juvenil adquieren mayor visibilidad pública que otras.

Para abordar en toda su complejidad la cuestión del llamado “voto joven” como una de las posibles formas de participación política juvenil, es preciso dar cuenta de un doble proceso que se produce en simultáneo: por un lado, las expresiones y compromisos políticos juveniles, y por el otro, las tematizaciones que se producen desde el mundo adulto sobre la juventud, tanto en concepciones y discursividades públicas, como la normativa que establece derechos y limitaciones para las ciudadanas y ciudadanos que se consideran como jóvenes de acuerdo con la edad biológica.

El “voto joven” como hito en la historia reciente de la legislación sobre juventudes en Argentina

Los debates legislativos en torno a la ampliación del derecho al voto a partir de los 16 años de forma optativa que se sucedieron en año 2012, y la consecuente sanción de la Ley de Ciudadanía Argentina (26.774) que lo estableció, pueden considerarse como hito de la discusión pública en torno a los derechos políticos de las juventudes en Argentina, tal como hemos abordado en trabajos previos (Vommaro y Cozachcow, 2021).

Al considerar el contexto es posible observar, en primer lugar, que la sanción de esta ley fue sucedida por la de otras dos: la Ley Nacional de Centros de Estudiantes en 2013 y en 2014 la ley que estableció el 16 de Septiembre como Día Nacional de la Juventud. En el año 2015, obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados una Ley Nacional de Juventud -que luego perdió estado parlamentario al no ser tratada por el Senado-. En segundo lugar, la aprobación del “voto joven” se dio en un contexto de impulso por parte del entonces gobierno nacional de políticas de promoción de la participación juvenil (Vázquez, 2015). En tercer lugar, también es posible observar que a partir del año 2012 aumentó de forma significativa la cantidad de proyectos de ley presentados por distintas fuerzas políticas en el Congreso Nacional. Entre los años 1983 y 2002 se presentaron 57, y 113 durante el período 2003-2015 (Cozachcow, 2016). Dentro de este segundo período, el 60% se presentó entre los años 2012 y 2015, con un fuerte énfasis en la cuestión de la promoción de la participación política juvenil y la consagración de derechos de las juventudes a partir de las propuestas de legislación general. Para el siguiente período, 2016-2019, se presentaron 120 proyectos, con un fuerte énfasis en cuestiones como el empleo o la baja de la edad de imputabilidad, pero también con la sanción de leyes que garantizaron una mayor protección social y de otras que dieron respuesta a una demanda en amplios sectores de las juventudes, como la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

El aumento en términos cuantitativos de la cantidad de proyectos de legislación orientados a temáticas vinculadas con la población juvenil, a partir del año 2012, junto con la sanción de diversas leyes, nos permite asentar la idea de que el “voto joven” también se ha constituido en un hito a nivel nacional para dar cuenta de un modo más amplio de los derechos de las y los jóvenes.

La participación de votantes de 16 y 17 años

Tal como se ha señalado más arriba, de acuerdo con las estadísticas oficiales (Observatorio de Política Electoral, 2021), en las elecciones de 2013 a 2019 han participado entre el 50% y el 60% de las y los jóvenes entre 16 y 17 años con habilitación para votar. En los años con elecciones presidenciales, la participación ha sido mayor respecto de los años de elecciones intermedias. Asimismo, dichas estadísticas también muestran que para las elecciones del año 2019, las regiones de NEA y CABA presentan una mayor participación efectiva, con cifras cercanas al 70%, seguidas por NOA (67%) y provincia de Buenos Aires (66%), Cuyo (63%), Centro (61%), y en las provincias patagónicas con números que van del 52 al 56%.

El peso en el padrón nacional de las y los votantes de 16 y 17 años, fue en 2013 de aproximadamente el 2%, en 2015 casi el 3%, en 2017 el 3,4%, en 2019 del 2,75%, y en 2021 fue del 2,32%. A nivel provincial, el peso también es diferente. De acuerdo con información publicada en el sitio web de la Subsecretaría de Asuntos Políticos de la Nación2, en 2021 el 60% de los jóvenes de entre 16 y 17 años de todo el país pertenecían a cuatro de los distritos electorales más grandes: PBA, Córdoba, Santa Fe y CABA. A su vez, al interior de cada padrón provincial, el peso osciló entre el 1,6% (Chubut) y el 3% (Misiones).

Si bien queda pendiente presentar con mayor detalle el análisis sobre los porcentajes de participación de las elecciones de 2021 y de la composición del padrón para 2023, es posible observar cierta regularidad en cuanto a los porcentajes de participación y peso en el padrón.

La baja en la edad del voto como una respuesta global a las crisis de las democracias

La preocupación por los vínculos de las nuevas generaciones con la política es una cuestión que se observa a nivel global. Argentina se encuentra entre algunos de los países que han bajado en el siglo XXI la edad de voto, con el objetivo de promover la participación política juvenil, tal como Ecuador, que lo ha implementado en 2008. Otros países, como Brasil, lo han incluido desde el siglo XX (1988). En Europa, Austria ha bajado la edad de voto a 16 años en el año 2007, y otros países como Alemania han introducido el voto a partir de los 16 años para elecciones locales, así como para futuras elecciones al Parlamento Europeo. En Escocia, se ha introducido en 2014 para el referéndum sobre la independencia y en 2015 para la elección del parlamento local. Estos ejemplos -que no abarcan la totalidad de los casos-, nos permiten dar cuenta de que la baja en la edad del voto es un elemento importante para los debates actuales respecto del lugar que ocupa la población juvenil en los ámbitos de representación política y toma de decisiones, la cual generalmente, como señalan muchísimos estudios, se encuentra subrepresentada.

Reflexiones para seguir pensando

Como se ha señalado al principio del texto, el voto joven llegó a Argentina para quedarse. Luego de una década, finalmente en todo el territorio nacional se garantizará en 2023 la ampliación y ejercicio del derecho al voto con la decisión de la justicia electoral de la provincia de Santa Fe. A modo de interrogantes para continuar pensando, propongo señalar dos cuestiones.

En primer lugar, respecto de los efectos esperados y no esperados. La baja de la edad mínima para votar es un mecanismo -que puede complementar a otros mecanismos de reforma de los sistemas electorales, como los cupos- que se ha puesto en marcha y cuya implementación se continúa discutiendo en diversos países. Resulta crucial para la práctica argentina poder conocer y dialogar con dichas experiencias, así como producir mayor conocimiento basado en investigaciones cualitativas que den a conocer las realidades de las condiciones juveniles y los sentidos que las generaciones de jóvenes asignan a la práctica del voto cuando se les garantiza el derecho. Asimismo, cabe también la pregunta por los efectos de mediano plazo en las generaciones de jóvenes que comenzaron a votar hace una década, cuando tenían 16 años, y actualmente continúan siendo jóvenes de menos de 30 años.

En segundo lugar, respecto de la legislación sobre juventudes en la Argentina. Durante el período que va del año 1983 a 2020, se han sancionado alrededor de 20 leyes en temas de juventud3. Algunas de ellas con carácter más simbólico, como la instauración del Día Nacional de la Juventud, y otras con otro tipo de efectos concretos, como la mayoría de edad, la edad mínima para trabajar, para votar, y otros derechos vinculados con la protección social. La llamada ley de “voto joven” puso en el centro del debate el lugar de las juventudes no sólo en el ámbito de la política sino de la sociedad en su conjunto, y contribuyó a visibilizar otras tensiones en cuanto a los derechos políticos, como por ejemplo las edades mínimas para postularse a cargos electivos.

Para concluir, se espera poder continuar reflexionando sobre un proceso que ha tenido continuidad a lo largo de varios períodos electorales y que ha contribuido a promover en el ámbito de las instituciones políticas un enfoque de ampliación de derechos de la población juvenil.

(*) Investigador del Grupo de Estudios de Políticas y Juventudes (GEPOJU, con sede en el Instituto de Investigaciones Gino Germani (IIGG) de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (UBA).


3 Esta cuenta se realiza de acuerdo con investigaciones previas publicadas, aunque puede variar levemente según los criterios que se utilicen para construir las muestras.


Referencias bibliográficas

Cozachcow, A. (2016). La construcción de la juventud como problemática de política pública en la Argentina: análisis de iniciativas de legislación sobre juventudes entre 1983 & 2015. Universitas, 24, 197 – 223. https://doi.org/10.17163/uni.n24.2016.08

Cozachcow, A. (2022). La cuestión juvenil en el Congreso de la Nación Argentina durante el gobierno de Cambiemos (2015-2019). Studia Politicæ, (56), 103-190. https://doi.org/10.22529/sp.2022.56.05

Martín Criado, E. (2009). Clases de edad/generaciones. Diccionario crítico de ciencias sociales. Madrid: Plaza y Valdés.

Observatorio Político Electoral, Subsecretaría de Asuntos Políticos del Ministerio de Interior de la Argentina. (2021). Informe Voto Joven.

Tribunal Electoral Provincial de Santa Fe. (2023). Resolución 001, 15 de mayo de 2023.

Vázquez, M. (2015). Juventudes, políticas públicas y participación: un estudio de las producciones socioestatales de juventud en la Argentina reciente. Grupo Editor Universitario; Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales.

Vommaro, P. (2014). “Juventudes, políticas y generaciones en América Latina: acercamientos teórico-conceptuales para su abordaje”, en AAVV En busca de las condiciones juveniles latinoamericanas. COLEF-CINDE Manizales-CLACSO: Tijuana, México.

Vommaro, P., & Cozachcow, A. (2021). Aproximaciones a los derechos políticos de las juventudes en la Argentina (2012-2020): entre la aprobación de la Ley de “Voto Joven” y la media sanción de la Ley de Promoción de Juventudes. Espacio Abierto, 30(1),10-32.

Previous post Debajo de una imagen, el gesto
Next post Jóvenes indígenas como agentes de cambio en la universidad