Política de seguridad del cordobesismo: rupturas y continuidades

Por Mariana Lerchundi (*)

¿Cambió la política de seguridad durante las últimas dos décadas en la provincia? ¿Hay diferencias entre las gestiones de José Manuel De la Sota y Juan Schiaretti? ¿Qué tipo de orden social propusieron estos gobiernos a partir de sus políticas en seguridad? La autora caracteriza dos etapas desde 1999: una primera hegemonizada por la agencia policial, con prácticas vinculadas a la “tolerancia cero”, centrada en delitos que afectan la vida y propiedad privada de ciertos grupos sociales, que como contracara invisibilizó otros delitos -como el crimen organizado, los ejecutados por las clases dominantes o los cometidos por las fuerzas de seguridad en ejercicio de sus funciones-; y una segunda, desde 2015, que colocó en el centro una estrategia de coproducción de la seguridad con los vecinos. Considera, de todas formas, como condición de eficacia que la política de seguridad debe dejar de ponderar exclusivamente “problemas de un tipo de ‘orden social’ que contribuye a la exclusión de los sectores populares”, y especialmente a sus jóvenes y que, “aunque con un lenguaje más amigable, la política se seguridad de la provincia mantiene una matriz represiva-preventiva” hasta la actualidad.

La primera etapa securitaria

A mediados de la década del noventa, el Estado provincial cordobés se encuentra en una profunda crisis económica. La asunción de Ramón Mestre a la gobernación cristaliza un fenómeno que se venía gestando en materia securitaria: la seguridad social y la seguridad ciudadana comienzan a ser asuntos distintos. Este proceso se consolida hacia finales de la década, en 1998, con la llegada de José Manuel De la Sota a la gobernación (Hathazy, 2014), cuando la política se seguridad se centró en la “prevención del riesgo” (O´Malley, 2004).

Para prevenir el riesgo se necesita de un sistema penal más robusto, con aumento de penas, mayor cantidad de policías y un control más extendido. En lo que respecta a la provincia de Córdoba, hasta 2015, la agencia policial es “la que verdaderamente marca la pauta de las políticas contra la inseguridad” (Ahumada y Moreira Slepoy, 2015, p. 151). Dicha agencia comenzó a perseguir un tipo particular de delito que afecta la vida y propiedad privada de ciertos grupos sociales (Castel, 2013); y al mismo tiempo invisibilizó otros como el crimen organizado, los ejecutados por las clases dominantes o los cometidos por las fuerzas de seguridad en ejercicio de sus funciones (Pegoraro, 2010).

Las prácticas punitivas y represivas llevadas a cabo por el gobierno toman forma en 2005, con la sanción de la Ley de Seguridad Pública1 que reconoce al Estado -a través de la policía- como el responsable de garantizar la seguridad. El resto de los organismos gubernamentales y la ciudadanía tiene un rol secundario. Algo que cambia, como veremos después, con la reforma a la ley, en 2017. En esta primera etapa del cordobesismo, la actuación policial estuvo ligada al aumento de las detenciones como sinónimo de prevención, ocupaciones territoriales, puntos fijos y operativos de control, todas prácticas vinculadas a la “tolerancia cero”.

Asimismo, como técnica de prevención situacional del delito (Sozzo, 2000) el gobierno incorporó progresivamente cámaras para monitoreo, entre sus tecnologías de control social. Producto de la expansión de la vigilancia a través de videocámaras, Córdoba en 2007 sanciona la ley2 que regula el tratamiento sobre imágenes y sonidos obtenidos en la vía pública, en lugares públicos o de acceso público. El decreto reglamentario de esta ley3 amplía su uso no solo para las fuerzas de seguridad, sino también “cuerpos” de seguridad. Lo que podría interpretarse como una ampliación del espectro de quienes pueden manipular las videocámaras e imágenes, aspecto que se retoma para hablar de la escala local.

Desde la sanción de la Ley de “Imágenes y sonidos de personas físicas por cámaras o cualquier otro sistema para investigación de delitos” (conocida como Ley de videovigilancia) comenzó su instalación en la provincia; sin embargo, en la ciudad de Río Cuarto, recién desde 2016 la política de seguridad se concentra en el uso extensivo de tecnologías, con la llegada de Juan Manuel Llamosas a la intendencia, como veremos después.

La segunda etapa securitaria

En esta segunda etapa del cordobesismo, la gestión punitiva de la seguridad corre su eje a la convivencia ciudadana y coproducción de la seguridad, lo que genera algunos cambios. En primer lugar, en 2015, el Código de Faltas es reemplazado por el Código de Convivencia Ciudadana4. En segundo lugar, con el regreso de Juan Schiaretti a la gobernación se presenta el “Plan Integral de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito” que impulsa una modificación de la ley provincial5 cambiando el espíritu de la política de seguridad.

En este sentido, el art. 2 de la Ley de Seguridad Pública y Ciudadana indica las nociones que la fundan y sustenta el cambio central: ya no solo habla de seguridad pública haciendo responsable al Estado provincial de la integridad y derechos de las personas, la libertad, el orden y la paz, sino también de seguridad ciudadana, construida a partir de la participación (ciudadana) en el desarrollo de las políticas de seguridad provincial. En este caso, se busca que el control social ya no sea monopolio policial, sino coproducido por quien habita los territorios, es decir, los vecinos. La política de seguridad inaugurada en 2015 no es solo responsabilidad exclusiva del Estado; ahora tiene como requisito necesario la participación comunitaria.

En tercer lugar, se crea el “Programa de Policía Barrial para la Gestión de la Seguridad Ciudadana por Cuadrantes”6, diseñado por la Secretaría de Seguridad en conjunto con la Policía de la provincia bajo los lineamientos teóricos de la proximidad (cuadrantes), el cual queda incluido en la reforma de la ley. Se propone una Policía cercana a los vecinos no solo para la coproducción de la seguridad, sino además para aumentar su legitimidad, es una Policía que realiza trabajo preventivo e identifica factores de riesgo.

En cuarto lugar, y dentro de las modificatorias a la Ley de Seguridad Pública, se incluyen los “Consejos barriales” que se proponen como instancia colectiva de participación de vecinos e instituciones con la policía barrial en el marco de los cuadrantes. Cabe destacar que los cambios en políticas y programas conviven con otras direcciones o comandos como el ETER7 o la CAP8, caracterizados por prácticas fuertemente militarizadas.

En quinto lugar, se crea el Observatorio de Estudios sobre Convivencia y Seguridad Ciudadana, espacio protagonizado por las universidades que tienen sede en la provincia; a través del Observatorio se pretende generar información y ponerla a disposición del gobierno para una política basada en evidencias científicas.

Por último, un cambio importante es la creación de la “Dirección General de Control de Conducta Policial”9, acompañada de la Ley10 de “Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana de la Provincia de Córdoba”. Ambas medidas estaban destinadas al control “interno” de las fuerzas.

La política de seguridad en la escala local

En 2016, Juan Manuel Llamosas llega a la intendencia de Río Cuarto y tras promesas de campaña en torno a la limitación de la inseguridad introduce dos medidas: un Centro de Operaciones y Monitoreo (COM)11 de cámaras destinadas a la videovigilancia y un área de prevención urbana local denominada “Esquema de Prevención Urbana” (EPU).

El 31 de octubre de 2018 se inaugura el Centro de Operaciones y Monitoreo en la sede del Ente de Prevención Ciudadana y Gestión Ambiental (ex -EDECOM). La central contaba, inicialmente, con 61 cámaras, domos con rotación 360° y zoom óptico para identificar objetos y personas a más de 300 metros de distancia, conectividad inalámbrica, monitoreo las 24 horas y resguardo de imágenes por 60 días para la investigación de hechos punibles. Al finalizar 2022 habrá un total de 314 cámaras de última generación, 418 domos y 60 alarmas comunitarias (Prensa de Córdoba, 27/07/2022). Para alcanzar esta abultada cifra el gobierno provincial fue el responsable en gran medida de la millonaria inversión. El COM cuenta con el antecedente de 20 domos colocados en la ciudad en 2011, controlados desde la comisaría UR9.

Son alrededor de 40 personas las que conforman el “cuerpo” de seguridad que menciona el decreto reglamentario de la Ley de Videovigilancia. El Municipio contrata12 a una cooperativa a los efectos de prestar los servicios de recolección, procesamiento de datos, actividades en la central de monitoreo, vigilancia y visibilidad de dicha central, dentro de la estructura del Equipo de Prevención Urbana.

En relación con el EPU, el ex-EDECOM creó en 2016 una nueva dependencia, llamada Área de Prevención Urbana, que delineó por entonces un nuevo Esquema de Prevención Urbana (EPU). Dicho dispositivo local tenía por finalidad inicial articular con los Consejos Barriales contemplados en la Ley de Seguridad Provincial. Entre las competencias del personal, se establecía el intercambio de información con vecinos y la Policía de la provincia. De este modo, el Municipio a través del EPU superpone las funciones de los distintos dispositivos de control, ya que el EPU es asimilable en parte a las funciones de la Policía Barrial, que opera bajo el paradigma de proximidad con los vecinos.

A partir de la emergencia sanitaria y en virtud de las medidas tomadas en el marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), el EPU pasó a tener un rol de contralor y clausura de comercios abiertos sin autorización. Desde entonces, su rol fue diversificándose en distintas tareas. Actualmente, se ha incorporado a las actividades preventivas del propio “Ente de Prevención Ciudadana y Gestión Ambiental”.

Reflexiones finales

Si bien las tácticas de prevención del delito son incorporadas desde la primera etapa del cordobesismo, la primera etapa securitaria (1998-2015) se caracteriza por la emergencia de tácticas situacional-ambientales. El uso de tecnologías destinadas al control es un ejemplo de estrategias que se sostienen a lo largo del tiempo, como la videovigilancia. En lo que respecta a la segunda etapa securitaria (a partir de 2015) se colocó en el centro una estrategia típica de la táctica comunitaria: la coproducción de la seguridad con los vecinos.

En este marco, concluimos el texto con dos ideas centrales: la primera sobre las cámaras de seguridad y la segunda sobre el “nuevo” discurso securitario. La videovigilancia se propone para disuadir a potenciales delincuentes de cometer delitos y en caso de consumarse el hecho, facilitar su detección. Sin embargo, se advierten algunos problemas, tal como lo exponen hechos delictivos recientes vinculados a la modalidad del delito conocida como “robo piraña”, que no cumplen con ninguno de ellos. No solo quedan registrados por las cámaras de seguridad instaladas por el municipio de Río Cuarto, sino que los victimarios no dejan ver sus rostros ni visualizar números de patentes. Con lo cual, la inversión onerosa en materia de cámaras y los sueldos para quienes realizan el seguimiento en la central de monitoreo no alcanzan para limitar o perseguir el delito.

Por otro lado, el discurso securitario corre el eje de la represión y persecución hacia una seguridad gestionada en conjunto con los vecinos. Ésta no será “eficaz” en la medida que no se revise la idea de seguridad que el gobierno sostiene. Allí radica un problema central, dado que la comprensión que tiene sobre la seguridad pondera problemas de un tipo de “orden social” que contribuye a la exclusión de los sectores populares. Es decir, la política de seguridad terminará alcanzando a los mismos grupos que habitualmente son los clientes típicos del sistema penal: los sectores populares y especialmente sus jóvenes. Situación que en la provincia de Córdoba ha sido denunciada por diversos colectivos investigadores y militantes. Finalmente y para concluir estas reflexiones, sostenemos que, aunque con un lenguaje más amigable, la política se seguridad de la provincia mantiene una matriz represiva-preventiva desde su primera etapa securitaria hasta la actualidad.

(*) Investigadora de CONICET – Universidad Nacional de Río Cuarto (UNRC)


1 Legislatura de Córdoba, Ley N° 9235/2005.

2 Legislatura de Córdoba, Ley Nº 9380/2007 y decreto reglamentario 556/2012.

3 Decreto Reglamentario N°1159/2007.

4 Legislatura de Córdoba, Ley Nº 10326/2015.

5 Legislatura de Córdoba, Ley N° 10732/2017.

6 Ministerio de Gobierno, Resolución N°674/16. Luego se incorpora en la reforma de la Ley de Seguridad (art. 10).

7 Equipo de Tácticas Especiales Recomendable (ETER).

8 Comando de Acción Preventiva (CAP).

9 Legislatura de Córdoba, Ley N° 10437/2017.

10 Legislatura de Córdoba, Ley Nº 10731/2020.

11 Ordenanza del Concejo Deliberante de Río Cuarto N° 748/2017.

12 Resoluciones 217/18, 324/18 (y sucesivas de renovación de contrato).

 


Referencias bibliográficas

Ahumada, J. Y Moreira Slepoy, J. (2015) “Violencia e inseguridad: Políticas y política de las acción del Estado”. RBSE – Revista Brasileira de Sociologia da Emoção, v. 15, n. 44, p. 147-159.

Castel, R. (2013) La inseguridad social ¿Qué es estar protegido? Manantial, Buenos Aires. 

Hathazy, P. (2014) Inseguridades interpeladas. Políticas contra el crimen y ciudadanías en la Córdoba neoliberal”. En: Merodear la Ciudad. Miradas antropológicas sobre espacio urbano e “inseguridad” en Córdoba. (Org.) Bermúdez, N. y Previtalli, M. Ediciones del IDACOR, Córdoba.

O’Malley, P. (2004) “Riesgo, poder y prevención del delito”. En: Delito y Sociedad, pp. 79-102.

Pegoraro, J. (2010) Desigualdades y control social. Voces en el Fénix, año 1, nº 1. Disponible en: https://vocesenelfenix.economicas.uba.ar/desigualdades-y-control-social/

Prensa de Córdoba (27/07/2022) Río Cuarto incorporará domos de videovigilancia y alarmas comunitarias. Disponible en: https://acortar.link/bqCLSg

Sozzo, M. (2000) Seguridad urbana y tácticas de prevención del delito. Cuadernos de Jurisprudencia y Doctrina Penal, Ad-Hoc, BsAs, N. 10, 2000. Disponible en: https://drjulioaparicio.com.ar/descargas/Seguridad%20urbana.pdf

 

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