Tan lejos y tan cerca: aristas en torno a un aborto

Por Gabriela Baglione (*)

A partir de un aborto practicado a una paciente internada en el asilo de Oliva en 1945, el artículo de Gabriela Baglione -trabajadora nodocente de la Facultad de Ciencias Sociales- nos permite leer entrelíneas los abusos y las violaciones a los derechos humanos que padecían -y, en muchos casos, aún padecen- las personas asiladas en las instituciones psiquiátricas argentinas. Sobre la base documental del Archivo Gregorio Bermann (CEA-FCS), la autora expone diferentes aristas, como el desfase en derechos y condiciones de los asilos respecto a los cambios ocurridos en el mundo durante los últimos ochenta años, el poder religioso y político dentro de las instituciones y algunas experiencias que echan luz a un presente marcado por la historia. Al tiempo, es una invitación a visitar el archivo del acervo personal del Dr. Gregorio Bermann, a través del cual se demuestra tanto su carácter vanguardista en las discusiones en materia de derechos, como su compañerismo frente a las injusticias que hoy siguen condicionando la salud y la calidad de vida de las personas.

En abril de 1945, los doctores Arístides Barrancos, Guillermo Ubaldo Viñas y Antonio Gotti fueron acusados de haber practicado un aborto a una paciente internada en el asilo de Oliva (Córdoba), que había sido violada mientras se encontraba en resguardo en una casa de salud mental en la ciudad de Rosario.

La paciente ingresó a dicho establecimiento acompañada de su padre y debió tener un embarazo aproximado de dos meses, que no fue comprobado en su momento por la asistencia en Oliva, debido a la falta de datos suministrados por la misma y la resistencia a los exámenes por su condición psicofísica.

El embarazo fue puesto en conocimiento del médico asistente a los cuatro meses -aproximadamente- desde el ingreso de la paciente. También se comunicó al director del asilo y al padre de la mujer, quien rogó que se le efectuara un aborto. Recién cuando pudo comprobarse el embarazo, los doctores decidieron el resguardo de la paciente y, a pedido de su padre, realizar el aborto.

Luego de la intervención, enterado el capellán del asilo, Fabriciano Fernández Alonso, acudió a la oficina de un juez federal a realizar la denuncia de dicha intervención, argumentando que el padre no había dado su consentimiento, contrariamente a lo que él mismo había declarado en principio, presionando y generando un clima de hostilidad entre el personal de la institución para cambiar su declaración del procedimiento y acusar a los médicos de haber realizado una intervención sin consentimiento del familiar a cargo. Sobre los motivos que derivaron en la denuncia contra estos médicos por parte del capellán del asilo de Oliva nos detendremos más adelante. 

Los médicos acusados fueron detenidos en la localidad de Bell Ville. El Colegio de Médicos de la Provincia de Córdoba conformó una comisión especial de investigación para que se expidiera al respecto, que elevó un informe a la comisión directiva de la institución, que fue presentado en la causa judicial.

En ese escrito se presentaron no sólo los motivos jurídicos y legales que contradijeron los actos del juez y la detención ilegal de los médicos, sino también la opinión de facultativos expertos y teóricos en materia médico-legal, que sostuvieron que en la causa fue ponderada la religión por sobre el Código Penal y el ejercicio ético de la medicina, en una persecución política y sectaria de sectores ultrarreligiosos.

Presentamos algunas cuestiones a las que aludieron el Colegio de Médicos de la Provincia de Córdoba y la comisión especial mencionada que se encargó de estudiar el caso y dio sus conclusiones, aportando elementos de prueba, con el fin de impartir justicia y reparación, en solidaridad con los acusados.

El contexto legal sobre el aborto en el Código Penal antes de la aprobación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)

El primer Código Penal de la República Argentina se sancionó en 1886 y penalizaba la práctica de la interrupción del embarazo en todas sus formas, con algunas excepciones. El art. 86 del Código Penal, previo a su modificación actual, establece lo siguiente en situaciones de interrupción del embarazo:

Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.

El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1º.-  Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;

2º.- Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

Hacia 1921, una nueva modificación estableció las condiciones actuales de no punibilidad: el aborto terapéutico (es decir, cuando la vida de la madre corriera riesgo como consecuencia del parto) y aquel practicado tras la violación de una mujer idiota o demente (así lo preceptúa el artículo 86), aludiendo al Código Penal suizo de 1916 en que se basa el mencionado artículo: “para evitar que de una mujer idiota o enajenada, o de un incesto, nazca un ser anormal o degenerado”.

Algunas consideraciones con respecto al asilo de Oliva

En el momento en que se desarrolló la acusación a estos doctores, dicha institución contaba con 3600 pacientes atendidos por sólo 10 médicos. De esta situación derivó un error en el diagnóstico del médico que intervino en el embarazo de la paciente, que creyó que se trataba de un embarazo de tres meses cuando, en realidad, se demostró que cursaba el sexto o séptimo mes. Existieron, además, otras razones: el médico no era un especialista; la paciente -según alude el informe- no suministró datos acerca de su situación y se resistió a exámenes por su condición mental.

De estas situaciones también derivó un mal procedimiento a la hora de practicar la interrupción del embarazo que, dado su avance, era un parto prematuro desde el punto de vista médico.

Ahora bien, por otro lado se alegó para la denuncia la falta de consentimiento del padre quien -como mencionamos anteriormente- rogó que se le practicara el aborto a su hija. Pero el capellán denunciante presionó al padre quien, por temor a un procedimiento judicial, negó haber dado el permiso para la intervención.

Aun cuando se hubiese dado el consentimiento, la representación legal de la paciente no era la del padre. Para que resultara su representante debería haberse declarado insana mediante un juicio de insanía y habérsele otorgado un tutor.

Las familias dejan a sus enfermos bajo el cuidado y responsabilidad del Director, que debe hacer todo lo que la ley y la medicina le indican en bien del enfermo. La falta de una ley de alienados obliga a soluciones de hecho, consagradas por la práctica manicomial y derivadas de la situación de enfermos sin declaración de insanía. En estos casos lo normal y correcto en todos los establecimientos públicos y privados, es que autos de esta índole se resuelvan por el Director, por el padre u otro pariente responsable de la internación y casi siempre con el acuerdo de ambos. Esto determina una consecuencia jurídica especial que da al Director el carácter de ‘guardador’, en situaciones así previstas en materia penal y civil, con los consiguientes derechos y responsabilidad.”

En este punto, y de acuerdo al inc. 2 del art. 86 del Código Penal y de la enseñanza de la medicina, estuvo de acuerdo con el procedimiento realizado.

Aspectos psicológicos de la paciente y la consideración de la interrupción del embarazo

En el caso de la paciente, resultó necesaria y beneficiosa la interrupción del embarazo – según justificó el informe médico-legal- debido a que, en el caso de que la gestación siguiera su curso, podría derivar en un abanico de síntomas psicosomáticos y un serio traumatismo físico y psíquico, ansiedad propia de la espera, perturbaciones anatomo-funcionales, dolor, hemorragias, complicaciones mentales luego del parto, lactancia y puerperio, lo que podía generar además una agudización de la psicopatía existente. La aplicación del aborto fue un recurso científico y práctico como medio terapéutico y profiláctico, afirmó el informe de la comisión.

[…] Los médicos actuantes hubieran podido desentenderse del embarazo de la alienada y dejar que siguiera su curso. Pero no sólo procedieron de acuerdo a un derecho expresamente acordado por la ley escrita, sino por lo que consideran como un deber médico y social, como dicen los mismos médicos actuantes, cuando declararon haber cumplido su cometido ‘a ciencia y conciencia’. Procedieron no sólo de acuerdo con las prescripciones legales, sino también a plena luz, con la colaboración del Dr. Cabeza, cirujano de la enfermería de mujeres, con toda buena fe,[…] pues no derivó en daño alguno a la enferma por la intervención que se le hizo.

Aspectos legales del aborto realizado

La práctica de este tipo de aborto -según el Código Penal vigente en ese momento- no era delictuosa ni punible y dejaba a criterio del médico la realización y el procedimiento a seguir, de acuerdo con sus principios éticos y práctica de la medicina universalmente aceptados.

En una segunda modificación y ampliación del articulo 86 del Código Penal, en 1906,  se limita a la “alienación mental” la “no punibilidad”, lo que hace legal el aborto junto con otros elementos -como en primer término, la violación-. El Código Penal no impone sino que autoriza el aborto en tales casos.

Entonces, según concluyó el informe del Colegio de Médicos de la Provincia de Córdoba y la comisión de investigación nombrada por los mismos, el procedimiento se llevó a cabo conforme a lo que disponía el Código Penal y la ética médica.

¿Cuáles fueron los motivos que llevaron a la denuncia y detención de estos médicos?

Para explicar esos motivos, es necesario tener en cuenta algunas cuestiones en torno al denunciante, el capellán Fabriciano Fernández Alonso, quien amenazó a las enfermeras del asilo con no darles la comunión. Dicho capellán se destacó por su encarnizamiento con los acusados, pues no sólo realizó la denuncia escrita, sino que visitó repetidas veces al juez federal de la causa radicada en Bell Ville para quitar algunas pocas comodidades de los médicos detenidos.

“[…] notoria filiación falangista. La comisión que lo entrevistó vio en su despacho en el lugar de honor, el retrato del General Franco, el único de persona viviente.[…] Entre hechos, se recuerda que hace cinco años, después de una misa hizo besar a las niñas que concurrieron a la iglesia la bandera franquista, a lo que se negaron las hijas de uno de los médicos acusados.[…] es la autoridad de mayor influencia en la jerarquía eclesiástica y a él recurren para las promociones y ascensos y para conseguir el perdón de faltas y castigos”.

Otras razones por las que la acusación tuvo rasgos de ensañamiento y sectarismo contra los denunciados fue el rasgo religioso y el fanatismo apostólico del juez federal de la causa, el Dr. Jorge Frías. Sus indagaciones en el asilo fueron acompañadas por otro doctor -conspicuo miembro de la Acción Católica Argentina- y por el presidente del Consejo de Higiene, institución cuyas publicaciones evidenciaban el mismo rasgo mencionado. Había que sumar a esto que, de acuerdo a la composición de la Cámara Federal de la Provincia, la mayoría de sus miembros acusaban el mismo sesgo.

El Colegio Médico de Córdoba resuelve dirigirse a las autoridades sanitarias denunciando el clima de terror, de totalitarismo y de sectarismo imperantes en el Asilo Regional de Oliva, y la situación irregular de su inspirador, el capellán, extranjero sin carta de ciudadanía que ocupa un cargo rentado en el establecimiento mencionado, infringiendo expresas disposiciones legales.

La interrupción legal del embarazo en la actualidad

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, como corresponde a sus funciones, amplió el sentido del artículo 86, interpretándolo, y el 13 de marzo de 2012 hizo extensiva la inimputabilidad a todas las mujeres víctimas de violación, sin importar si padecieran discapacidad o no, sin necesidad de judicialización; es decir, por la simple declaración de haber sido objeto de violación.

En 2021, gracias a la lucha del movimiento feminista, se consiguió el derecho de la interrupción voluntaria del embarazo,  con la promulgación de la Ley 27.610. Los antecedentes en materia de derechos sobre aborto han tenido un largo recorrido hasta llegar a esta ley.

El antecedente que hemos relatado pone de manifiesto -como muchos otros- las condiciones sanitarias de los asilos y la ausencia de una ley de salud mental y de una ley de interrupción voluntaria del embarazo hasta ese momento. La vulneración de los derechos de las mujeres y pacientes con padecimientos mentales son una práctica corriente, lo que deja en evidencia, en este caso, cómo la interpretación de las leyes vigentes y la moral religiosa se contraponen, de manera sectaria, a los derechos humanos de las personas.

Con esta breve relato presentamos algunos documentos de archivo del acervo personal del Dr. Gregorio Bermann, a través de los cuales se demuestra tanto su carácter vanguardista en las discusiones en materia de derechos, como su compañerismo frente a las injusticias, dado que en este caso puso todos los medios a su alcance no sólo para expresarle su solidaridad al Dr. Arístides Barrancos, sino también todo su capital intelectual y sus contactos para contribuir a la liberación de los acusados.

Bermann comparó esta persecución sectaria hacia los médicos acusados, con el caso del caballero de La Barre (François Jean Lefebvre), el noble francés torturado y quemado por no sacarse el sombrero en una procesión religiosa, lo que se transformó en un símbolo de la intolerancia religiosa. Bermann asumió no sólo el compromiso de solidarizarse con los acusados, sino que su participación fue altamente activa en la conformación de esta comisión investigadora. Además de aportar en lo discursivo, con respecto a una solidaridad entre colegas, asumió con total desinterés y gran convicción la tarea de convencer a otros doctores de involucrarse activamente con la causa, además de confrontar con quienes no se comprometían por decisión propia o  bien asumían una posición neutral frente a este hecho. Su carácter humanista y de gran empatía lo llevó a acompañar a los colegas calumniados, conformar un fondo económico solidario para solventar los gastos que conllevó el proceso y acompañar a sus familias, perjudicadas económicamente por la situación. 

Resulta imposible separar la labor profesional de Gregorio Bermann de su tarea política y humanista, que ponía todos sus recursos al servicio de las ideas. Su visión aguda para los casos complejos nos permite reflexionar, en la actualidad y con algunos derechos conquistados, acerca de que la persecución con trasfondos religiosos al personal de salud siguen existiendo hoy, aún con una ley de interrupción voluntaria del embarazo. 

Han pasado noventa años desde este hecho, y algunos sectores religiosos y ultraconservadores continúan construyendo un sentido social de la supuesta “ilegalidad”, en términos éticos, del derecho a decidir sobre nuestros cuerpos y maternidades, interponiéndose en la garantización de la interrupción voluntaria del embarazo. Pasaron también décadas para llegar a la conquista de un derecho humano y la aprobación legal del mismo. El antecedente que relatamos es uno más de muchos en los que la vulneración de los derechos de las mujeres ha sido una práctica corriente, habiendo quedado la interpretación y ponderación religiosa y de la ciencia libradas a la discusión de unos cuantos varones. 

(*) Trabajadora nodocente de la Facultad de Ciencias Sociales (FCS). Integrante del equipo de trabajo del Archivo Gregorio Bermann, dependiente del Centro de Estudios Avanzados (CEA) de la FCS.

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