Sobre la situación presupuestaria de la educación estatal

Por Jorge Lorenzo (*) y Vanesa López (**)

Lorenzo y López proponen que el desfinanciamiento que atraviesa el sistema educativo en el contexto actual sea un tema prioritario de agenda pública, puesto que la educación constituye un derecho humano social y universal establecido en la constitución nacional y las leyes educativas vigentes.

No hay plata”

La expresión “no hay plata” circula como moneda corriente en el discurso del Gobierno Nacional al referirse al presupuesto que es necesario erogar para mantener la prestación del servicio público educativo en sus diferentes niveles y modalidades. El Estado nacional y los Estados provinciales son garantes del servicio educativo, a través de la coordinación de sus Ministerios de Educación. En el año 1991 (Ley de Transferencia Educativa), en el marco de un gobierno neoliberal, el Estado nacional completó la transferencia a las provincias de los servicios educativos de nivel secundario y superior no universitario; el nivel primario fue transferido a las provincias en el contexto del gobierno militar en el año 1978.

Por lo que el Estado nacional, a través del Ministerio de Educación de la Nación, dejó de realizar la prestación directa del servicio educativo de los niveles obligatorios y asumió funciones de control, evaluación y diseño de políticas compensatorias, entre otras1. A excepción de la educación superior universitaria y los colegios y escuelas preuniversitarias que quedaron a cargo del Estado nacional.

Por lo que amerita expresar que los procesos de transferencia y descentralización del Estado nacional hacia las jurisdicciones en los años 1978 y 1991, y el modo en que se realizaron, contribuyeron a profundizar aún más la fragmentación y desigualdad del servicio educativo a nivel federal, lo que impacta directamente en las posibilidades y rendimiento educativo de la población.

La disputa por el sostenimiento y la inversión en educación ha recaído mayormente en los montos que se destinan desde el sector provincial y la transferencia de fondos desde la Nación a las distintas jurisdicciones para paliar los déficits presupuestarios en educación. Las responsabilidades de financiamiento se han dirimido a través de leyes y ordenanzas que determinan las aprobaciones presupuestarias, los porcentajes de los montos destinados a educación deducidos de la ley de coparticipación federal (Ley Nº 23548/1988), y la más importante: la ley de financiamiento educativo (Ley 26075/ 2006). Cabe aclarar que la ley de financiamiento educativo establece que el Estado nacional y los Estados provinciales tienen la corresponsabilidad de asignar un monto equivalente al 6% del PBI. La ley de financiamiento y la ley de educación nacional sancionadas en el marco de los gobiernos llamados “progresistas”, que recuperan la centralidad del Estado en la garantía de los derechos de la ciudadanía, también establecen que el Estado nacional debe intervenir para compensar la desigualdad, por ejemplo, respecto al piso mínimo del salario docente bajo un criterio de justicia e igualdad. Por lo que el incumplimiento de los deberes del Estado frente a la educación, que se refieren mayormente al exceso del gasto público enunciado como déficit fiscal, supone el incumpliendo de los deberes y atribuciones del Estado nacional establecidas en por ley. El actual gobierno, en funciones desde diciembre de 2023, apelando a una serie de medidas unilaterales e inconsultas, ha recortado los fondos públicos destinados a la educación en todos sus niveles, aduciendo que su principal objetivo es reducir el déficit fiscal y reorientar los gastos de manera eficiente. La frase que mejor resume la situación actual, fue pronunciada en el discurso de asunción del actual presidente Javier Milei: “no hay plata”.

Al respecto y mirando en retrospectiva, el año 2015 se toma como referencia en tanto fue el período en que se registró la mayor asignación presupuestaria destinada a salarios docentes en todos los niveles. Para enero de 2024 la caída del salario ya alcanzaba un 33,8%. Con el presupuesto reconducido de 2023, sumado a la proyección de la inflación promedio esperada para 2024, la no actualización de los montos presupuestarios contempladas en la Ley 24.156 provocaría una caída de la inversión en el sector Educación y Cultura de al menos un 74,4%. El Fondo Nacional de Incentivo Docente, creado por Ley N° 25.053, aumentó en 2023 un 37,5%; al inicio de 2024 dicho fondo no se acreditó al salario docente, significando esto una caída aún mayor del salario medio de los docentes provinciales.

En el nivel superior universitario, que depende directamente del Estado nacional, la situación no es diferente. Para el salario real en la docencia universitaria, se calculó una pérdida del poder adquisitivo del 30% entre diciembre de 2023 y febrero de 2024; la estimación para abril de 2024 supera el 45%. Diversas organizaciones sindicales (v.g. CTERA, CONADU, entre otras), sumadas a otras organizaciones no gubernamentales no alineadas con los síndicos (v.g. Argentinos por la Educación, Fundación FIEL), coinciden en el enorme impacto sufrido por el desfinanciamiento del sistema de Educación, Ciencia y Tecnología. Las fórmulas de cálculo más conservadoras estiman que cada punto del PBI desinvertido por año supone el doble de tiempo para recuperarse a sus niveles basales. De continuar esta situación en 2024, se estima que se requerirán tres años para retornar a los niveles básicos de inversión educativa. Esto asume que el PBI permanezca constante; caso contrario, los tiempos de recuperación aumentan drásticamente.

El desfinanciamiento de la educación por el que atraviesa el sistema educativo en el contexto actual debe ser un tema prioritario de agenda pública, puesto que la educación constituye un derecho humano social y universal establecido en la Constitución nacional y las leyes educativas vigentes y es responsabilidad del Estado. Al respecto Nosiglia y Trippano expresan, que:

“los derechos sociales, aún cuando tengan reconocimiento constitucional, se dice que como se trata de derechos que establecen obligaciones positivas, su cumplimiento depende de la disposición de fondos públicos” (2007)

(*) Docente e investigador de la Facultad de Filosofía y Humanidades (FFyH) de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC).

(*) Docente e investigadora de la Facultad de Filosofía y Humanidades (FFyH) de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC).


1 Ley Federal de Educación (1994)

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